Fuente: El Desconcierto [Opinión]
Fecha: 24 de noviembre 2022
Cualquier modificación a la “Ley de Fraudes” no puede significar un retroceso en materia de protección a los derechos de los consumidores. Esperamos que la autoridad sea vehemente en exigir que los bancos y las instituciones financieras que manejan dinero del consumidor inviertan en materia de seguridad informática, para de esta manera igualar los estándares internacionales.
Durante la última semana de octubre, se dio a conocer en distintos medios el llamado que la Asociación de Bancos (ABIF) habría solicitado al gobierno la reformulación completa de la ley de responsabilidad en materia de fraudes (Ley N° 20.009), que protege a las y los consumidores ante transacciones electrónicas desconocidas en sus productos financieros.
El argumento principal de ABIF es que esta ley habría tenido efectos negativos que han superado largamente los beneficios esperados. Esto, debido a que la prevalencia de fraudes aumentó de manera relevante, influyendo tanto en el costo de los medios de pago electrónico como con impactos negativos en la inclusión financiera.
Debemos recordar que la “Ley de Fraudes” tuvo una larga tramitación legislativa donde ODECU (Organización de Consumidores y Usuarios), al igual que otras organizaciones, participamos activamente en la protección del consumidor, ya que, al existir una transacción no reconocida, el banco exigía haber contratado un seguro.
Entonces, al igual que ahora, ODECU considera que si el consumidor deposita sus dineros en el banco es el deber de diligencia de éste cautelar la seguridad del ahorro.
Según ABIF, la reformulación solicitada sería para “tener una norma que sea coherente con la experiencia internacional”. No sabemos qué quieren decir con “experiencia internacional”, ya que en muchos países de la OCDE no se requiere tener un seguro para recuperar el dinero sustraído.
Entendemos que puede haber personas que se aprovechen de esta norma para cometer los denominados “autofraudes”. Sin embargo, la ley castiga a los infractores con un estándar probatorio y con castigos penales para el infractor que cometa el fraude.
En ese marco, vemos con preocupación el riesgo de que algunas instituciones financieras puedan utilizar dichas acciones penales para inhibir el ejercicio legítimo de los derechos de los consumidores, haciendo pagar a justos por pecadores. Creemos que existe espacio para avanzar en criterios claros y transparentes sobre el ejercicio de dicha facultad por las institucionales financieras.
ODECU considera que cualquier modificación a la “Ley de Fraudes” no puede significar un retroceso en materia de protección a los derechos de los consumidores. Por lo mismo, esperamos que la autoridad sea vehemente en exigir que los bancos y las instituciones financieras que manejan dinero del consumidor inviertan en materia de seguridad informática, para de esta manera igualar verdaderamente los estándares internacionales.
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